Cálculo automático de Retención de Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría.
Los sistemas resuelven en la Liquidación de Sueldos, el cálculo automático para calcular la retención de Impuesto a las Ganancias a practicar en el Recibo de Sueldos a Empleados y Jubilados.
Incluye modificatorias introducidas por RG 4396 de 2019
Importación F572
Es obligatorio que los empleados informen sus deducciones a partir del F572 Web, pudiendo todos los meses puede agregar, modificar o rectificar las deducciones informadas.
Con SISTEMAS BEJERMAN actualice esta información con un par de clics todos los meses, para calcular el impuesto a retener de manera correcta.
SISTEMAS BEJERMAN almacena el histórico de las múltiples presentaciones realizadas por los empleados, de modo que Ud. tiene los elementos justificativos de la retención practicada en cada mes.
Actualización automática de fórmulas y escalas
Las fórmulas y escalas son actualizadas por Sistemas BEJERMAN cuando se produzcan cambios normativos, es decir que no requiere esfuerzos de mantenimiento por el usuario.
CÁLCULO AUTOMÁTICO DE RETENCIÓN
El usuario tiene la opción de activar el cálculo automático de Retención de Ganancias, para un grupo de empleados o para todos.
Simplemente, debe agregar a la agenda un único código, que actúa como "disparador" del cálculo automático.
Tratamiento de Horas Extras
-Hs. extras Lunes a Viernes: gravadas.
-Hs. extras Sábados, Domingos y Feriados: está exenta la diferencia entre el valor de estas, y el valor de las horas normales.
Prorrateo de SAC
En el cálculo de la retención de cada mes, se debe adicionar 1/12 del sueldo a los efectos de prorratear la retención sobre el SAC a lo largo del período fiscal.
Emisión de ex F 649 (RG 3839)
Fácil emisión del Formulario ex F649 (RG 3839), el cual el empleador debe entregar a los empleados resumiendo los elementos considerados para calcular el impuesto a retener.
Actualizado con Diseño RG 4396/2019
EXPORTACIÓN A SICORE
Rápida emisión del achivo para informar e ingresar las retenciones practicadas.
NUEVA OBLIGACIÓN EMPLEADORES: Generación de F.1357
Primer Vencimiento: ABRIL 2019
Hasta 2017, los empleadores no rendían cuentas a AFIP de las retenciones practicadas a los empleados en concepto de Ganancias 4ta Categoría.
La RG 4396/2019 incorpora la obligación para los empleadores de informar el detalle de los cálculos realizados para llegar a la retención de cada empleado. La primera presentación se realizará sobre el período 2018 y vence en el mes de Abril 2019.
El empleador deberá realizar la presentación, para cada empleado que hubiese tenido sueldos brutos anuales superiores a $1.000.000 en 2018.


